El juez Bosch falló en favor de los trabajadores del Ministerio de la Producción del Chaco

El juez Laboral Nª 3, Sergio Andrés Bosch resolvió rechazar los planteos de Competencia y Excepción de Falta de Legitimación introducidos por Fiscalía de Estado, hacer lugar parcialmente a la Acción de Amparo impetrado por el Colectivo de Empleados de Planta Permanente, por sí y en representación del colectivo de pasivos, contra el Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sustentable de la provincia del Chaco.

-Solicitó también encomendar al Sr. ministro de la Producción desarrolle un plan que permita establecer el reflejo del 80% de lo recaudado con la previsión necesaria que propicie y facilite el cumplimiento de lo establecido en el art. 7 de la Ley N°2398-I, so pena de incurrir en las responsabilidades inherentes al ejercicio de su cargo.

-Solicitó encomendar al sr. ministro de la Producción proceda a practicar una nueva liquidación del F.E.P. por lo período correspondiente a febrero, marzo y abril del año 2026 y los que se devenguen hasta tanto se cumpla la manda judicial, estableciendo en su caso diferencias con lo que hubiera liquidado y abonado durante ese período en función de la metodología dispuesta por la Resolución N°71, declarada parcialmente nula.

Bosch recomendó también al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas se atenga al estricto cumplimiento de lo normado por el art. 7 de la Ley N°2398-I, so pena de incurrir en las responsabilidades inherentes al ejercicio de su cargo.

Asimismo recomendó al Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos -INSSSEP-, se atenga al estricto cumplimiento de la Resoluciones Ministeriales que en el futuro se dicten a efectos de determinar el «Reflejo del 80% de lo recaudado», y a la naturaleza «variable» de la Asignación F.E.P. conforme lo normado por el art. 1 de la Ley N°2398-I evitando establecer pisos mínimos ya sea que se funden en la escala salarial y/o en un período anterior de recaudación, so pena de incurrir en las responsabilidades inherentes al ejercicio de su cargo.

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