Investigaciones policiales y garantías: una reflexión sobre el control judicial en Chaco

En esta columna de opinión, el abogado Sergio Alejandro Bustos expone sus cuestionamientos a procedimientos policiales en causas en las que interviene como defensor y plantea la importancia del control judicial y del respeto de las garantías constitucionales.

Por Dr. Sergio Alejandro Bustos*

Como abogado defensor, vengo cuestionando actuaciones de la Policía de la Provincia del Chaco que, según los planteos formulados por esta defensa, revelan investigaciones y seguimientos prolongados sobre personas determinadas, seguidos de requisas, secuestros y detenciones, sin la autorización judicial ni el control efectivo que reclamaban las circunstancias. La preocupación comprende la actuación policial y la respuesta de los órganos provinciales y federales llamados a controlar su legalidad.

En una de las causas se ha denunciado la elaboración de nueve informes policiales sucesivos, durante más de dos meses, con individualización de personas, vehículos, domicilios y desplazamientos. La objeción es concreta: lo presentado como prevención habría funcionado como una investigación penal organizada sobre personas ya identificadas, utilizada luego para sostener un procedimiento restrictivo de su libertad, sin una delimitación judicial suficiente de su necesidad, alcance y proporcionalidad.

La ausencia de una orden debe examinarse junto con la naturaleza de cada medida y los presupuestos legales que podrían habilitar una excepción. Precisamente, la defensa cuestiona que se hayan acreditado circunstancias objetivas y previas que justificaran las requisas y la detención. Invocar una sospecha policial, una fuente anónima o una urgencia no demostrada no puede convertirse en una autorización general para intervenir sobre la libertad y la intimidad.

La sospecha subjetiva del funcionario no puede colocarse por encima de la Constitución. El artículo 18 protege la defensa en juicio, el debido proceso y la libertad personal; el artículo 19 resguarda el ámbito de privacidad, y el artículo 75 inciso 22 incorpora las garantías de los tratados de derechos humanos. La obligación de investigar delitos debe cumplirse dentro de esos límites y con decisiones susceptibles de control.

En un país atravesado por la memoria de la dictadura militar, resulta profundamente alarmante naturalizar que una persona pueda ser vigilada, señalada o detenida porque un agente considera que es sospechosa, sin una justificación objetiva verificable. Esa lógica evoca prácticas autoritarias que la democracia tiene el deber de impedir. La memoria histórica exige vigilancia institucional frente a toda pretensión de sustituir las garantías constitucionales por la discrecionalidad policial.

A ello se suman cuestionamientos serios sobre la integridad de la prueba. La defensa ha denunciado posibles irregularidades en la manipulación y preservación de los elementos secuestrados, ausencia de registros del momento del supuesto hallazgo y participación de testigos que no habrían presenciado los actos esenciales que luego documentaron. Estas circunstancias comprometen la posibilidad de reconstruir el procedimiento y controlar la autenticidad de la evidencia.

También se ha denunciado una posible colocación de evidencia y se reclama investigar si determinados elementos o relatos fueron construidos para justificar la detención. Es una  hipótesis defensiva que exige producción de prueba, contraste de las versiones y un respuesta judicial fundada. Su gravedad obliga a esclarecerla mediante registros originales, testimonios, pericias y trazabilidad de los elementos, con acceso efectivo de la defensa.

La preocupación institucional se agrava cuando los cuestionamientos sobre el origen de la investigación, la legalidad de la detención y la prueba no reciben, según sostiene esta defensa, un examen oportuno y sustancial. Tanto la justicia provincial chaqueña como la justicia federal deben ejercer un control independiente. La posterior intervención federal no releva de revisar la legalidad de los actos producidos previamente por la policía provincial.

El sistema interamericano ya interviene en una petición promovida por esta representación respecto de una causa anterior de la misma persona, en la que se denunciaron actuaciones policiales y falta de garantías judiciales. Mediante comunicación fechada el 12 de mayo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió las partes pertinentes al Estado argentino y le requirió una respuesta.

La petición se encuentra así abierta a trámite en la etapa de admisibilidad.

En relación con la causa posterior, se elaboraron presentaciones de información sobreviniente para poner en conocimiento de la Comisión la alegada reiteración de seguimientos y medidas restrictivas sin control suficiente. El objetivo es que se examine la actuación estatal en su conjunto y la efectividad de los recursos internos frente a las lesiones denunciadas.

La defensa sostiene un reclamo preciso: esclarecer cómo se inició la investigación, qué justificó cada injerencia, quién controló su legalidad y si la prueba conserva autenticidad e integridad. De acreditarse una obtención ilícita, corresponde resolver sus consecuencias y la exclusión de los elementos afectados conforme al derecho aplicable. La libertad de una persona exige prueba legítima, contradicción efectiva y jueces que controlen el poder policial.

La seguridad pública necesita investigaciones profesionales y verificables. Permitir que una sospecha subjetiva sustituya a los presupuestos legales de una detención, o que una denuncia plausible de fabricación de prueba quede sin esclarecimiento, compromete la confianza en toda la administración de justicia. Mi actuación busca que esos límites se hagan efectivos y que las garantías constitucionales protejan a la persona sometida al proceso desde su inicio.

*Abogado — Matrícula Federal T.º 128 F.º 926

 

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