La Causa Brilla Mujer va a juicio por Asociación Ilícita y Lavado de Activos
Ayer por la tarde las juezas de Cámara, Dras. Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García informaron al fiscal Federal General Federico Carniel que dieron por decaídos los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de Walter Antonio Pasko, Álvaro Iván Pasko, Fernando Adrián Ayala, María José Reinau, Juana Elsa Brahim y Diana Yael Daniel y, consecuentemente, confirmar la resolución de la Jueza Federal de Primera Instancia en todo cuanto fuera motivo de agravios.
En la causa Brilla Mujer se dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva en orden a los delitos de Asociación Ilícita con relación a Walter Antonio Pasko y Fernando Adrián Ayala -en calidad de jefes- y María José Reinau –en calidad de integrante- en concurso real con Lavado de Activos y respecto de Diana Yael Daniel, Juana Elsa Brahim y Álvaro Iván Pasko en orden al delito de Asociación Ilícita en calidad de integrantes.
Según la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal crearon una ingeniería fiscal, a través de distintas personas jurídicas, para beneficiar a diversos contribuyentes con la disminución de las cargas impositivas de IVA e Impuesto a las Ganancias, lo que, además, se suma a la posible comisión de otros delitos tributarios, desde el año 2019 con continuidad hasta la fecha.
Entendió que bajo la organización directiva de Walter Antonio Pasko, con la coordinación indispensable de Diana Yael Daniel (quien trabaja en entes públicos con disposición de fondos estatales) junto a más de diez personas, se realizó un reparto de roles a efectos de crear distintas personas jurídicas (cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles, sociedades por acciones simplificadas, sociedades de responsabilidad limitada) a los fines de crear usinas de facturación apócrifa para crear crédito fiscal destinado a producir evasión fiscal.
Para concretar estas maniobras, sostuvo que desarrollaron una estructura criminal con división de roles, de modo tal que había aportes de conocimiento contable y actos materiales (integrar sociedades) por parte de Walter Antonio Pasko, una colaboración de Diana Yael Daniel en su saber jurídico y en la constitución de sociedades, como así también del resto de los integrantes de la familia Pasko-Daniel y terceras personas que tomaban distintas funciones en las personas jurídicas que creaban en forma sucesiva e ininterrumpida para la realización de acciones apócrifas.
Luego de mencionar cada una de las personas jurídicas constituidas, indicó que la organización Pasko-Daniel, se valió de entes jurídicos, tales como entidades societarias, fundaciones o cooperativas que generaron una verdadera estructura dedicada a la generación de crédito fiscal espurio, a través de maniobras de emisión de facturas por operaciones inexistentes.
Afirmó que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuó una estimación del perjuicio fiscal en la suma total de $ 51.758.752,15 para IVA, y de $ 103.404.914,51 para Impuesto a las Ganancias. Ello, sólo tomando como referencia tres de las personas jurídicas utilizadas para emitir facturación apócrifa: Reina del Norte SAS, Cooperativa de Trabajo Construir Mas LTDA y Tercer Norte SRL.
Señaló que Walter Pasko, en su calidad de jefe u organizador, se encargaría de pergeñar el mecanismo de las maniobras y funcionamiento de la asociación ilícita, manejando los aspectos contables, societarios y comerciales de las personas jurídicas “creadas” a los efectos de cumplir las finalidades ilícitas trazadas, como así detentaba el manejo del aspecto económico de la organización.
Por su parte, Diana Daniel se encargaría de los aspectos legales por su carácter de abogada-escribana, apoyando en la logística de creación y funcionamiento ilícito de las personas jurídicas conformadas, siendo un nexo imprescindible para la colocación de facturación apócrifa en organismos públicos, ya que la misma -durante el periodo de comisión de las maniobras- trabajaba en relación de dependencia en una de las entidades públicas a quien mayor facturación se emitió (IAFEP INSTITUTO DE AGRICULTURA FAMILIAR Y ECONOMIA POPULAR, CUIT N° 30-71486511-7), a la cual la asociación ilícita habría facturado un monto aproximado de $446.388.000 estimado, teniendo en cuenta las personas jurídicas expuestas en la ampliación de requerimiento de instrucción.
Sostuvo que Fernando Adrián Ayala y María José Reinau habrían asumido un rol relevante, integrando gran cantidad de las personas jurídicas investigadas, como así también el resto de los integrantes imputados de la familia Pasko-Daniel.
Conforme fuera acreditado en autos, el circuito orquestado por la asociación delictiva integrada por los imputados se sirvió de entidades funcionales a la emisión de facturas apócrifas, tal como lo explicó debidamente la Jueza a quo en el resolutorio impugnado.
La causa bajo examen se originó en virtud de una denuncia formulada por Adrián Gustavo Almirón ante la Fiscalía Federal de esta ciudad en fecha 10/06/2022, quien manifestó que dos días antes fue visitado por dos inspectores en su domicilio fiscal producto de haberse advertido ciertas irregularidades, consistentes en la emisión de facturas con su CUIT a muchas empresas que el denunciante alegó desconocer y, algunas de ellas, por montos exorbitantes.
Dejó constancia que las ventas de su empresa se facturan desde Web-AFIP con la clave fiscal “Facturas en Línea” y que se las hace su contador, Walter Antonio Pasko, domiciliado en avenida Las Heras N° 372 de esta ciudad y era el único que conoce su clave fiscal, aclarando que el 09/06/2022 la modificó.
Señaló que se dedica a la venta de carnes al por menor (carnicería) y que las facturaciones que le fueron enseñadas por personal de AFIP eran por rubros totalmente distintos, por ejemplo, de compra de materiales para la construcción, construcción de postes, alimentos balanceados, comestibles, entre otros, y que el período de investigación abarca del año 2020 al 2022.
Cabe indicar respecto a Walter Antonio Pasko que fue siempre sindicado como la cabeza de la empresa delictiva (incluso por sus consortes de causa). Por un lado, por ser quien creaba -junto a su pareja, Diana Yael Daniel diversas sociedades y cooperativas para emitir facturas apócrifas en las cuales él figuraba como administrador titular y, por otra parte, por utilizar los CUIT de sus propios clientes, sin su consentimiento (como por ejemplo respecto del denunciante Almirón) para emitir facturas tipo “A” a diferentes usuarios de facturas apócrifas, valiéndose de los conocimientos necesarios para llevar adelante su cometido. Por último, también se valía de la simulación de operaciones cargando tique factura A, documento material e ideológicamente falso, utilizando CUIT y nombres de empresas conocidas en el medio para neutralizar posiciones de IVA de los clientes a los cuales usó su CUIT.
En lo atinente a Fernando Adrián Ayala y María José Reinau, su intervención se acredita mediante la creación de numerosas fundaciones y cooperativas (de las que formaban parte) que no poseían la estructura necesaria para prestar los servicios que facturaban, por carecer de personal, bienes, ni registrar compras o gastos.
Asimismo, tal como lo mencionó la Juzgadora, Ayala junto a Walter Pasko “compraron” a Brahim la sociedad Don Ricardo Juana Elsa Hijos SRL. Esta sociedad habría sido uno de los instrumentos utilizados para transferir el campo de la familia Brahim a lo largo de los años pasando por diversas personas jurídicas en las cuales la nombrada tenía participación. Tal adquisición, en el contexto de las maniobras examinadas por la Jueza, expone el vínculo a quo asociativo entre Pasko y Ayala principalmente, dando cuenta de la centralidad de roles que habrían asumido.
En tanto que Reinau formaba parte de la fundación “Amarte”, la cual emitió facturas únicamente al IAFEP, sin facturas recepcionadas por compras/gastos. Lo mismo ocurre con las fundaciones “Manos de Vida” e “Insert-Arte”, teniendo en común estas tres instituciones que solamente emitían facturas a organismos gubernamentales provinciales, con facturaciones de sumas muy altas y registro de compras/gastos por importes notoriamente bajos en comparación a los ingresos.
Respecto a Juana Elsa Brahim, cabe señalar que figura como administradora de la sociedad “La Reina del Norte S.A.S.”, la cual fue declarada por AFIP como usina sin capacidad operativa económica y/o financiera.
Tal lo reseñado por la Jueza de la anterior instancia, se encuentra corroborado -con el grado de convicción requerido en esta instancia- con las disímiles declaraciones juradas de impuesto a las ganancias e IVA y demás documentación obrante en el apartado “documentos digitales” del Sistema de Gestión Judicial Lex100, que esta sociedad operaba con el fin de emitir facturas ficticias para reducir tributos e impuestos.
A modo ilustrativo, del documento que exhibe las acreditaciones bancarias de “La Reina del Norte S.A.S.” se puede ver que en el período 2021 tuvo un monto total de $4.091.372, mientras que al año siguiente se ve un aumento a $36.407.258, de los cuales $20.890.090 se imputan en un solo mes.
En lo que atañe a Diana Yael Daniel, primeramente, debemos señalar que, de adverso a lo sostenido por su Defensa, no se verifica una violación al principio de evacuación de citas, toda vez que el invocado art. 304 del código de ritos se vincula estrechamente con el art. 199 del mismo cuerpo legal, en tanto resulta una facultad del Juez aceptar o rechazar la producción de pruebas cuando, a su criterio, no resulten pertinentes y útiles a los fines del proceso, siendo esta una decisión inapelable.
Por lo demás, dicho planteo ya fue contestado por la Juzgadora en fecha 29/05/2024, al señalar que la instrucción se encuentra delegada al Ministerio Público Fiscal, lo que no importa un ejercicio abusivo de las facultades a su cargo por parte del Fiscal Federal al rechazar la realización de las pruebas ofrecidas por la encausada en su indagatoria.
En otro orden, Diana Yael Daniel fue sindicada como socia y síndica suplente de la Cooperativa de Trabajo Construir Más, como administradora suplente en Reina del Norte S.A.S., Soluciones Impositivas S.A.S., Brasco Salud S.A.S. y Comex PK S.A.S., en esta última también como representante legal.
En ese marco, y atendiendo las alegaciones de su defensa durante la audiencia, respecto a que Daniel habría sido “mujer de las circunstancias”, corresponde señalar que dicho agravio debe ser rechazado.
La figura invocada consiste en la consideración de la mujer que, por condiciones de vulnerabilidad, se ve afectada, obligada y, por lo tanto, colabora con la actividad ilícita de su pareja. En el caso de autos, en principio, no se configura tal situación desde que la misma tuvo participación activa en los hechos al controlar facturas, documentación y autorizaciones de pago mientras se desenvolvía en el mismo período de tiempo en la Cooperativa antes mencionada y en IAFEP, de modo que no puede alegar desconocimiento de esos movimientos de dinero entre sus dos lugares de trabajo en simultáneo.
Además, Diana Yael Daniel es una persona con formación universitaria, habiendo sido una figura indispensable para llevar adelante las maniobras ilícitas que aquí se investigan, dado sus conocimientos en derecho para la conformación de las distintas personas jurídicas que fueron mencionadas en el auto impugnado, por lo que no puede afirmarse per se su vulnerablidad, sin evaluar su contexto personal.
Respecto de Álvaro Iván Pasko, ostenta el cargo de socio gerente de la empresa “Tercer Nortel S.R.L.”, con responsabilidad de dirección y administración conforme estatuto, la cual integra junto a sus hermanos Néstor y Walter Pasko.
Que dicha sociedad habría facturado en el año 2019 una sola vez al Programa de Naciones Unidas y compras a Cooperativa Colonias Unidas I LTDA, así como también al propio encausado, quien aseveró en su indagatoria que le vendió aberturas a la empresa de la que es socio.
Luego se repite el mismo modus operandi de las demás empresas analizadas detalladamente por la Juzgadora, que facturaban a organismos provinciales y a personas físicas que desconocieron haber realizado compras a estas sociedades.
En tal escenario, si bien las defensas aducen que la Magistrada no analiza la configuración del delito de Asociación Ilícita Fiscal, surge a lo largo de la resolución sus explicaciones detalladas del tipo involucrado y la intervención de cada uno de los imputados en las maniobras investigadas las cuales, consideramos, son plenamente sólidas y fueron fruto de la sana crítica racional.
La segunda etapa –decantación- corta la cadena de evidenciasante las posibles investigaciones sobre el origen del dinero, realizando un entramado de operaciones económicas y financieras en las que el dinero va atravesando por distintas personas físicas o jurídicas e incluso jurisdicciones con el objeto de hacer perder el rastro de los fondos. La tercera etapa es la integración, que introduce los fondos al circuito legal en actividades lícitas.
Sobre el particular -como se verá luego- existen en autos elementos objetivos suficientes para considerar que, en principio, la conducta llevada a cabo por algunos de los imputados encuadra en la maniobra ilegal referida, con la suficiencia que la instancia del proceso requiere, pese a la apreciación particular con que las Defensas evalúan la información obrante en autos.
Respecto de Walter Antonio Pasko, las inconsistencias entre ingresos y egresos de dinero de sus arcas surge de diversas pruebas obrantes en autos, tales como compras informadas por terceros en los períodos de 2018 a 2022 por sumas notoriamente superiores a las efectivamente declaradas por el contribuyente y con relación a los ingresos declarados, sumado a la gran cantidad de movimientos en moneda extranjera desde el año 2021 en adelante.
En punto a Fernando Adrián Ayala y María José Reinau, resultan contundentes los informes de estado de dominio de los vehículos a su nombre, los inmuebles que habrían adquirido en el período de investigación, los ingresos y egresos de dinero denunciados ante el ente recaudador, así como los efectos incautados durante el allanamiento en su domicilio particular.
Particularmente en el caso de Ayala, del registro de acreditaciones bancarias se observa un notorio incremento patrimonial desde el año 2021 y continuó incrementándose hasta el 2023, lo cual no guarda relación entre los períodos anteriores a los que se detectó la maniobra fraudulenta antes valorada. Ello es conteste con la adquisición de inmuebles que no fueron registrados a su nombre y del vehículo referido por la Jueza en un período a quo en el que el contribuyente declaró no haber tenido ingresos.
Por parte de Reinau, quien se encuentra inscripta comomonotributista y registrada como prestadora de servicios de locación ypeluquería, facturó en el transcurso de los años 2021 a 2023 pormontos que no superan el medio millón de pesos, pero registracompras de $1.617.737,44 en 2022 y $7.399.971,67 en 2023, lo que demuestra que -lícitamente- no adquirió los fondos suficientes paraincurrir en dichos gastos.
Analizados los elementos objetivos aunados a la causa, tomando especialmente en consideración que no se encuentra controvertido que la Administración Federal de Ingresos Públicosverificó la creación de usinas de facturación fraudulenta -siendo que esel Organismo con mayor conocimiento técnico en la materia-, así como que ha sido probada la estrecha vinculación personal y laboral entre los integrantes de la asociación delictiva -dato no menor ya que las relaciones de confianza son usuales en este tipo de complejas maniobras-, como también que aparecen plasmadas en autos las inconsistencias en los ingresos y bienes de los principales acusados, nos encontramos frente a un cuadro presuncional suficiente, a estasinstancias del proceso, para confirmar con grado de probabilidad, la hipótesis delictual tal como ha sido plasmada en la resolución venida aconocimiento.
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