Niremperger ordenó suspender los desmontes por tres meses a pedido de Sabadini

La Dra. Zunilda Niremperger resolvió hoy hacer lugar a la medida cautelar solicitada y por tres meses ordena al Poder Ejecutivo de la provincia del Chaco -Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenibles, la suspensión de los desmontes, tanto los que hubieren sido autorizados y aun no se han ejecutado, como así, el otorgamiento de nuevos permisos para ello, en el territorio de la provincia del Chaco; debiendo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de supervisar en forma inmediata y permanente el cumplimiento de la misma, en el Expte Nro. 3086 / 2024 caratulado: Incidente Nº 1 presentado por la Asociacion Argentina de Abogados/as Ambientalistas s/incidente.

También solicitó oficiar al Poder Ejecutivo de la provincia del Chaco -Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenibles, a los fines de la notificación de la cautelar dispuesta, debiendo informar sobre la toma de razón en el término de veinticuatro (24) horas de notificado en legal forma.

El 15 de agosto de 2024 el Sr. Fiscal Federal -Dr. Patricio Sabadini formuló requerimiento de instrucción formal contra HERNAN JAVIER HALAVACS, MIGUEL ANGEL LOPEZ, LUCIANO OLIVARES, ATLANTO HONCHERUK, JUAN JOSE BERGIA, ZENON CUELLAR y HERNAN MIGUEL BRUNSWIG por la presunta comisión de los delitos “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público”, “tráfico de influencias”, “negociaciones incompatibles con la función pública”, “malversación de caudales públicos” y “asociación ilícita”.

Sabadini peticionó se haga lugar a la medida cautelar de inmediato cese de desmontes, con fundamento en los motivos vertidos en su presentación, análisis de los hechos a investigar y el daño irreversible que puede acarrear en la medida que continúen los hechos de desmontes en toda la provincia del Chaco.

Sostiene que el art 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente tienen como objetivo la prevención de todo daño ambiental e impedir su prolongación y agravamiento, por lo que se hace indispensable el dictado de una medida cautelar que persiga el cese de las consecuencias dañosas con relevancia jurídico penal; esto es, toda actividad que altere negativamente el bosque nativo y ponga en riesgo el ecosistema.

Sabadini relató que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentada en fecha 3 de julio del corriente año, en la cual denuncian un entramado de corrupción de funcionarios públicos, personas del sector privado, así como personas jurídicas que posibilitaron la tala indiscriminada de bosques nativos en toda la provincia del Chaco con el consecuente daño irreversible para el ecosistema, ya sea flora, fauna, ciclo hidrológico, erosión y desertificación del suelo, relacionado directamente con las emanaciones de gases efecto invernadero y consecuente incidencia en el calentamiento global y el cambio climático.

Aducen los denunciantes que en fecha 30 de abril de 2024 el Parlamento provincial, a instancias de funcionarios del Poder Ejecutivo provincial y de espaldas a la sociedad, modificaron el mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) contenido en la ley Provincial de Bosques 1762-R enmarcada en la ley 26.331.

Que, dicha normativa no solo modificó la normativa precedente, sino que su contenido reduce drásticamente la protección de bosques, permitiendo el avance de topadoras sobre territorios campesino e indígenas, con peligros para especies animales con riesgo de extinción (ej. Yaguareté), con beneficios para grandes conglomerados empresariales agrícola–ganaderos, en especial la industria taninera.

Refiere el Sr Fiscal, en lo relativo a la cuestión estrictamente ambiental, que el OTBN es una de las más importantes herramientas de política ambiental y particularmente para el caso de Chaco, de política productiva en la provincia.

Surge como obligación legal para las provincias a partir de la sanción de la ley Nacional de Bosques 26.331 en 2007, la que tiene carácter especial por tratarse de una normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental en los términos del art 41 de la CN.

Primer OTBN en el 2009

Nuestra provincia realizó su primer OTBN en el año 2009 mediante ley 1762-R, siendo esta la piedra fundacional en el régimen legal de bosques del Chaco, En la ley 6409 de OTBN sancionada en la provincia, el mapa de zonificación estableció 288.030 hectáreas de categoría I o rojo; 3.100.387 hectáreas en categoría II o amarillo; y 1.531.575 hectáreas en categoría III o verde. La forestación se habría mantenido en alza hasta 2014, especialmente en zonas amarillas, incrementándose hasta los años 2016 y 2017 con cifras oficiales que lo ratificaron, ya que Chaco fue la provincia que registró más desmontes del país, con 72.536 hectáreas de las cuales 40.756 lo fueron en zonas de color rojo y amarillas, es decir protegidas.

Por disposición 1103/2012, 742 /2015 y 598/2016 la Subsecretaría de Recursos Naturales habría habilitado la realización sistemática de recategorizaciones prediales modificando las zonas del OBTN, desmontando bosques nativos protegidos.

Que, la sanción de la ley 4005-R implicaría disminución de las categorías de conservación, ocasionando un retroceso en los niveles de protección alcanzados, afectando principios fundamentales del derecho ambiental como el precautorio, de gradualidad, progresividad y no regresión).

Sabadini señala que, en el segundo informe técnico confeccionado por la Dirección Nacional de Bosques dependiente de la Subsecretaria de Ambiente de la Nación, en su rol de Área Técnica de la Autoridad Nacional de Aplicación, sobre la documentación presentada por la Autoridad Local de Aplicación (ALA) en la provincia, se analizó la nueva Ley 4005-R, concluyendo la existencia de diversas irregularidades en los aspectos jurídicos, metodología de categorización de bosques nativos, el mapa de bosques y en el análisis en torno a la pérdida del bosque nativo entre otros aspectos.

De dicho informe, se desprende que la provincia del Chaco es una de las más afectadas por los cambios en el uso de la tierra ligados a la habilitación de superficies para la producción agrícola y ganadera. La pérdida de bosque ocurrida entre la sanción de la Ley 26331 y el OTBN provincial, durante la veda de desmonte, fue de 72.151 hectáreas, mientras que la pérdida de bosques desde la sanción del OTBN en el año 2010 al año 2022 asciende a 416.648 hectáreas. De esta última cifra, el 37 % se realizó en categorías que no admiten desmonte: 528 hectáreas en bosques de categoría I(rojo) de alto valor de conservación y 154.675 hectáreas en bosques de categoría II (amarilla) de mediano valor de conservación.

El Sr. Fiscal Federal agrega más fundamentos de hecho y de derecho por los que solicita la urgente adopción de la medida cautelar intentada y que dan lugar a su análisis.

En relación al peligro en la demora, tengo en cuenta el daño inminente e irreversible que podría ocasionarse al ecosistema en caso de continuarse con los actos de desmontes en el territorio de esta provincia, sobre todo en las áreas protegidas, por cuanto en el contexto en análisis, latala de un árbol podría significar no sólo un perjuicio al ambiente global sino a todos los seres vivos del lugar -seres humanos y animales-, con especial relevancia en las especies en extinción que han sido mencionadas en la solicitud. Más aun, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos puede darse siempre con mayor intensidad en los grupos vulnerables, ya que es sabido que los daños ambientales tienen relevancia especifica en los pueblos indígenas, niños y niñas, en las personas que viven en situación de pobreza, en las personas con discapacidad, en las minorías, conociéndose además el impacto diferenciado que tiene sobre las mujeres.

Dicha postura ha sido puesta de manifiesto en múltiples ocasiones por la Corte Interamericana de DDHH al expedirse en casos de riesgo ambiental, haciendo notar que tales situaciones deben ser abordadas considerando las obligaciones que tiene el estado en relación al medio ambiente, en el marco de protección y garantía de los derechos a la vida, a la integridad personal con especial énfasis en el impacto diferenciado que se tiene en los grupos vulnerables.

Cuestiones Ambientales

Sabadini dijo además que «en las cuestiones ambientales, existe lo que se llama el activismo jurídico, por lo cual los jueces debemos actuar en forma rápida y activa en defensa del ambiente, conforme los parámetros internacionales y la constitución nacional, como así también, las recomendaciones que tanto a nivel internacional como nacional han establecido la Corte Interamericana de DDHH y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, todas estas obligaciones antes señaladas con sustento convencional y constitucional deben ser cumplimentadas, en este caso, por el estado provincial, a efectos de resguardar o evitar los posibles daños al ambiente, con especial énfasis en seres vivos y en caso de que tal situación ya hubiere ocurrido, deberá adoptar todas las medidas necesarias para repararlo».

Tratándose en el presente caso las especies amenazadas y con interés de conservación internacional, el quimilero, el tatú carreta y el yaguareté (monumento natural).

En este lineamiento y teniendo en cuenta la manifiesta verosimilitud del derecho, la relevancia de los bienes colectivos en juego (bosques nativos de la provincia del Chaco, especies en extinción, etc), la urgencia en la necesidad de adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de daños irreparables, los principios imperantes en materia ambiental.

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el término de tres (03) meses o hasta tanto se reevalúe las condiciones de admisibilidad de la presente, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco -Ministerio de la Producción, la suspensión de los desmontes, tanto los que hubieren sido autorizados y aun no se han ejecutado, como así, el otorgamiento de nuevos permisos para ello, en el territorio de la provincia del Chaco; debiendo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de supervisar en forma inmediata y permanente el cumplimiento de la misma y adoptar los mecanismos de protección a efectos de asegurar que no existan acciones que signifiquen un avance sobre el ambiente que se protege en esta resolución.

 

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