Parque Caraguatá: la justicia se expresó y al final, naranja.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia anuló el fallo dictado el 9 de abril pasado por el juez Julián Flores. Esa primera sentencia civil había definido al Parque Caraguatá como un «sujeto de derecho» (es decir, con derechos propios similares a los de una persona) y había ordenado frenar de inmediato cualquier obra en el lugar.

Sin embargo, los jueces de la Cámara declararon que la causa se volvió «abstracta» (que ya no tiene sentido resolverla) y el motivo es simple: comprobaron que las tareas municipales cuestionadas ya habían terminado antes de que el primer juez dictara su fallo. De esta forma, también quedaron suspendidas la orden de elaborar un diagnóstico ambiental y la medida cautelar que protegía el predio.

A pesar de esto, el tribunal aclaró que revocar el fallo no significa darles la razón a la Municipalidad de Resistencia ni al Gobierno provincial en los argumentos que presentaron para apelar.

Pasando en limpio
Al anular la sentencia anterior, automáticamente quedó sin efecto el título de «sujeto de derecho» para el Parque Caraguatá. De todos modos, la Cámara evitó debatir si es correcto o no darle esa categoría jurídica a un humedal urbano. El tribunal no rechazó la idea del juez Flores, sino que consideró que no hacía falta discutirla porque ya no había un problema activo que solucionar.
Las juezas de Cámara, Gladys Zamora y María Sáez, explicaron en sus fundamentos que para proteger judicialmente la naturaleza se puede usar el «paradigma ecocéntrico» (la mirada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuida al medioambiente como un todo), sin necesidad de nombrar a un ecosistema específico como sujeto de derecho. Con este argumento, prefirieron no tomar una postura definitiva sobre el estatus del parque.

La clave: los trabajos terminaron antes del fallo
El punto central que cambió el rumbo del caso fue una inspección ocular realizada en el propio parque el 19 de marzo, semanas antes de la primera sentencia. En ese encuentro, las autoridades del Municipio informaron que los trabajos de saneamiento y limpieza duraron solo cinco días y ya habían concluido, lo que luego se confirmó con un informe de la Secretaría de Obras y Servicios.
Para la Cámara de Apelaciones, esto cambió todo el panorama legal. Los jueces recordaron que una sentencia debe resolver problemas reales y vigentes. Si las máquinas ya habían dejado de trabajar antes de que el juez Flores firmara su resolución, el reclamo de los vecinos ya no tenía un objeto real por el cual pelear.

Hoy la justicia dice no tener ningún proyecto firme que justifique su intervención, o como decía la abuela, volvimos a estar “en Pampa y la via”.

Redacción Infoqom

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