Corrupción Federal: Procesaron al ex juez Soto Dávila, Pablo Molina, Miguel Issolio, Roni Tunik, Renzo Meucci y otros chaqueños
Están acusados de incorporar a su patrimonio bienes provenientes de un delito

El miércoles 16, la jueza federal María Belén López Macé resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Vicente Gustavo Soto Dávila, Pablo Carlos Molina, Federico Grau, Miguel Issolio Zacarías, Duylio Horacio Barboza Galeano, Víctor Manuel Fernández, Roni Tunik, Renzo Meucci, Luis Antonio Villalba, Noelia Carolina Agnello, además del sobreseimiento total y definitivo de Gastón Federico Chapo, rechazó la prohibición de salida del país y embargo de bienes o dinero de los incursos, solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
En el expediente caratulado: “Barboza Galeano, Dulyo Horacio y otros s/ falsedad ideológica y otros”, del registro del Juzgado Federal de Corrientes N° 2, donde el Ministerio Publico Fiscal, elevó oportuno requerimiento de instrucción formal por la presunta intervención de éstos en la comisión de maniobras delictivas desplegadas entre el 6 de abril y el 29 de noviembre de 2016, cuando entregaron de bienes registrables, con el propósito de sustraer de la esfera de la “Administración Pública” los vehículos automotores secuestrados con fines de decomiso en ese sumario.
Estos vehículos que se encontraban bajo la disposición y custodia del Juzgado Federal n° 1 de Corrientes, afectándose de esta forma la facultad del Estado de incorporar a su patrimonio bienes provenientes de un delito.
Causa Original que ya se condenó en 2018
Los representantes del Ministerio Público, realizaron un repaso de las actuaciones citadas, indicando que de acuerdo con la sentencia condenatoria adoptada el 15 de marzo de 2018 en el expediente FCT 12000024/2012, el objeto procesal se centró en la investigación de actividades de lavado de activos provenientes del narcotráfico, coordinadas desde el año 2011 hasta el 1 de octubre de 2014 por Roberto Eduardo Rodríguez.
En este horizonte, indicaron que el nombrado se valió de la puesta en el circuito comercial, a través de la agencia “RRVIP”, de diversos vehículos que habían sido adquiridos con el producido de aquellos ilícitos, entre estos los que han sido objeto de las conductas atribuidas a los imputados en la presente causa.
Carlos Vicente Soto Dávila – en su calidad de magistrado a cargo del tribunal-, Pablo Carlos Molina -en carácter de secretario-, Federico Alberto Grau -en calidad de secretario-, Zacarías Issolio – como sumariante del expediente-, Roni Tunik y Renzo Meucci, entre el 6 de abril y el 23 de junio de 2016, se concretaron diversas actuaciones procesales a los fines de sustraer de la órbita de administración y custodia del tribunal, el vehículo Volkswagen Bora, dominio HSA-720, secuestrado el 1° de octubre de 2014 con fines de decomiso.
Mediante la ejecución conjunta de Carlos Vicente Soto Dávila -en su calidad de magistrado a cargo del tribunal-, Pablo Carlos Molina -en carácter de secretario-, Zacarías Miguel Issolio -en calidad de sumariante-, Roni Tunik, Gastón Federico Chapo y Antonio Luis Villalba, entre el 4 y el 14 de junio de 2016, se concretaron diversas actuaciones procesales a los fines de sustraer de la órbita de administración y custodia del tribunal de los vehículos: Citröen Berlingo, Volkswagen Amarok, Mercedes Benz Blue Efficiency, 2 (dos) Toyota Hilux, secuestrados con fines de decomiso.
El legajo se inició el 6 de abril de 2016, como consecuencia de la presentación materialmente falsa que figura firmada por “Marcelo Javier Romero” -como peticionante-, en la cual se invocaron motivos mendaces respecto de la supuesta adquisición del rodado, se utilizó su nombre y se estampó una firma que no le corresponde, para dar inicio a la ejecución de la maniobra descripta.
Pablo Carlos Molina, en su carácter de secretario, verificó con su firma y sello que la entrega de la pieza la efectuó “Romero”, cuando lo cierto es que tal persona, no es quien rubricó y consignó sus datos en el escrito.
Además, figura que en esa oportunidad “Romero” presentó la documentación original del vehículo, con certificación notarial de firmas del vendedor- y que la misma fue certificada por Molina, pese a que tal acto procesal no fue ordenado en el incidente y no obstante que aquella persona no es quien compareció ante el tribunal.
Así, destacaron que pese a la presentación de “Romero” como peticionante, el formulario 08 acompañado no se encontraba firmado por el nombrado en los apartados correspondientes al “comprador”. Y, a partir de lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, Carlos Vicente Soto Dávila dispuso el 14 de abril de 2016, con firma de su entonces secretario, Federico Alberto Grau, la citación en calidad de testigo, de la titular registral Andrea Natalia Segovia Tenreyro y del peticionante “Marcelo Javier Romero”.
Como consecuencia de ello, explican los agentes fiscales, el 18 de abril de 2016 se incorporó un acta materialmente falsa, que figura rubricada por Federico Alberto Grau -como Secretario- sin la firma de la magistrada a cargo del juzgado por subrogación legal -doctora Cristina Pozzer Penzo-. Documento en el cual, se asentó falazmente el testimonio de “Marcelo Javier Romero” y los mismos motivos consignados en la presentación inicial apócrifa como argumentos de la petición, como así también se insertó falsamente su firma, en tanto el citado como testigo, no compareció al acto .
Sobre ello, destacan que, pese al requerimiento cursado a la Gendarmería Nacional, Segovia Tenreyro y Romero no pudieron ser notificados de la citación. Por lo que aducen que sólo se asentó falsamente en el incidente el acta testimonial de “Romero”.
La maniobra continua tras la simulación de los actos peticionados por el Ministerio Público Fiscal, a través del dictado del decreto de fecha 18 de abril de 2016, firmado solamente por Federico Alberto Grau -como Secretario-, corriéndose una nueva vista a la Fiscalía Federal interviniente, que accedió a la entrega del rodado.
Ello, permitió que el 20 de abril de 2016 se dictara la resolución con firma de Soto Dávila -como juez- y Javier Otazo -como secretario-, mediante la que se dispuso la “entrega definitiva” del automotor, basándose en hechos y prueba falsa.
En este contexto, los Sres. Fiscales acusaron a Zacarías Miguel Issolio – escribiente del tribunal- y sumariante de las actuaciones por proyectar las piezas procesales incorporadas al incidente de entrega de bienes en orden a materializar la maniobra delictiva.
El uso de «perejiles»
Asimismo, de la reconstrucción efectuada surge cómo se utilizó la identidad de Marcelo Javier Romero para formalizar el pedido de restitución. Renzo Meucci y Roni Tunik contactaron a Romero -quien se desempañaba como empleado de la empresa “Don Sendo S.A.”, perteneciente al progenitor de Meucci-, para que retirara el rodado a cambio de un pago. Posteriormente, Roni Tunik tomó posesión del vehículo y, días previos al 23 de junio de 2016, lo vendió a Rufino González. Finalmente, este último se lo entregó a Raúl Solís y, en una instancia ulterior, el rodado fue secuestrado en el marco de la causa.
De igual modo, se desprende del cargo de recepción que Pablo Carlos Molina, en su carácter de secretario, verificó con su firma y sello que la entrega de la pieza la efectuó el letrado Chapo, cuando este último no habría concurrido al tribunal a efectuar la presentación, lo que habla de la habitualidad de la maniobra.
Se entregaba la documentación original del vehículo – respecto del rodado, original y duplicado, con certificación notarial de firmas del vendedor e informe de estado histórico de dominio del vehículo- y que la misma fue certificada por Molina, pese a que tal acto procesal no fue ordenado en el incidente y no obstante que aquella persona no sería quien compareció ante el tribunal.
Pese a la presentación de los peticionantes, el formulario 08 acompañado no se encontraba firmado por los nombrados en los apartados correspondientes al “comprador”. Y que, tras la celebración de estas instancias, una vez materializada la vista al fiscal interviniente, los imputados lograron que se dispusiera, con firma de Soto Dávila –como magistrado- y de Molina -como secretario- la “entrega definitiva” de los rodados, basándose la decisión en una situación simulada y falaz.
En ese contexto, explican, Zacarías Miguel Issolio -escribiente del tribunal- se desempeñó como sumariante de las actuaciones y proyectó las piezas procesales incorporadas al incidente de entrega de bienes en orden a materializar la maniobra delictiva.
De la misma forma, Roni Tunik fue quien articuló que Medina firmara la presentación inicial y quien realizó gestiones ante los funcionarios judiciales para la ejecución de la maniobra delictiva.
Finalmente, como Medina figuraba como peticionante, le encargaron el retiro del vehículo a cambio del pago de una suma de dinero, lo cual se concretó el 24 de junio de 2016, para ser entregado en el inmueble de la avenida Rivadavia 555 de Resistencia, provincia del Chaco, domicilio correspondiente a Tunik, para ser posteriormente enajenada.
Carlos Vicente Soto Dávila y Pablo Carlos Molina incorporaron al legajo actas en las que se volcó falsamente el testimonio de los nombrados.
Metodología del uso de personas mediante mentiras
La presentación con la que se dio inicio al incidente, no fue firmada ni presentada por Marcelo Javier Romero. En segundo lugar, que Pablo Carlos Molina “dio fe” falsamente con la firma del cargo judicial obrante a fs. 05 vta. y, además, certificó en principio que la documentación original que se habría presentado en ese momento “fue devuelta”.
Apuntan a que la letra con la cual fue completado el cargo, no fue reconocida por persona de la mesa de entradas de Juzgado Federal. Asienten así, en que, a simple vista, la grafología coincide con la que se utilizó para completar el cargo del escrito inicial del incidente N° 81, en el que afirman haberse corroborado que tampoco fue firmado ni presentado por quien figura como peticionante, ni rubricado por el letrado que aparecía consignado en el mismo. Circunstancias que los lleva a vincular ambas maniobras.
Aunado a ello, señalan que debe tenerse en cuenta que Marcelo Javier Romero, sostuvo bajo juramento “Nunca suscribí ninguna presentación y no reconozco las firmas. Tampoco concurrí al juzgado a prestar declaración testimonial; desconozco las firmas que me exhiben. Los imputados también falsificaron materialmente el acta de declaración testimonial de Romero, que luego resultó determinante para que Soto Dávila, dictara la resolución N° 296/2016 de fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual dispuso “hacer lugar a la entrega definitiva del vehículo a MARCELO JAVIER ROMERO.
Ponen de resalto que el archivo digital en formato “Word” correspondiente a la declaración falsa, fue extraído de la computadora personal utilizada por el imputado Zacarías Miguel Issolio (personal instructor de la causa). Acta testimonial firmada por el Secretario Federico Grau, dando fe del contenido de una declaración que no ocurrió.
Por otro lado, Marcelo Romero a fs. 762, refirió bajo juramento al momento de materializarse la efectiva declaración testimonial, que “Yo trabajo en la distribuidora “Don Sendo”; el hijo de mi jefe, Renzo Meucci me contactó creo que en abril de 2016 aproximadamente pidiéndome que necesitaban a alguien que sepa manejar que necesitaba retirar el auto…Me dio 1800 pesos para ir a buscar el auto. Yo le dije que no quiero tener drama y realmente necesitaba la plata…me fui con Roni y Renzo en una camioneta de Renzo creo que Chevrolet doble cabina con caja color gris hasta la ciudad de Posadas al Escuadrón de Gendarmería Nacional. Yo me fui nervioso…hablé con los gendarmes y me preguntaron quién va a retirar el auto, y Roni dice que yo…A mí el gendarme me pidió mi documento y me entregó las llaves del auto. Volvimos con Roni en el VW Bora gris oscuro…yo nunca manejé el auto ni presenté ningún papel…”.
Prosiguiendo con el análisis, los titulares de la acción penal entienden acreditado en el proceso que Roni Tunik logró enajenar el vehículo a Rufino Víctor González, quien figura como titular desde fecha 23 de junio de 2016 . La conexión propuesta por los fiscales se remite a la declaración testimonial del mencionado y de su hijo, Ezequiel González, quienes fueron contestes en declarar que el rodado fue adquirido en el estudio jurídico de Tunik, aportando la ubicación del mismo en calle Wilde al 600, esquina Rivadavia en la ciudad de Resistencia .