Ministerio de Seguridad y Policía del Chaco informan
La Acción de Habeas Corpus fue interpuesta por el Comité de Prevención Contra la Tortura en defensa de los manifestantes y agrupaciones sociales que en fecha 7 de mayo de 2024 se encontraban reclamando en la ruta 11 y calle 25 de mayo, desplazándose luego hasta la plaza central frente a la sede de Casa de Gobierno, donde continuaron con su reclamo produciendo desmanes, agresiones interrumpiendo el tránsito vehicular.
El comité adujo que la Policía del Chaco impidió la libertad ambulatoria y el derecho de peticionar de los manifestantes.
Ante tal acusación infundada la Policía del Chaco y el Estado Provincial ejerció su derecho de defensa incorporando pruebas para demostrar el buen accionar Policial de conformidad a la normativa imperante.
En la resolución del caso el máximo Tribunal de la Justicia Provincial, luego de un análisis pormenorizado de las pruebas aportadas resolvió DECLARAR ABSTRACTO dicho habeas corpus, atento a no haberse acreditado restricción alguna a las libertades individuales por parte de la Policía del Chaco, como así tampoco violación a las normas constitucionales y de protección a los derechos humanos.
Diariamente la Policía realiza diferentes operativos con el afán de brindar el servicio de seguridad preventiva, ante la noticia de que se llevaran adelante posibles manifestaciones sociales, con la finalidad de evitar cortes de rutas y calles céntricas en el ámbito jurisdiccional de la ciudad, para proteger el derecho constitucional a circular libremente.
Ello no implica restringir o afectar el derecho a la protesta, sino que la misma se realice de forma pacífica y ordenada, garantizando al resto de la ciudadanía que no participa de estas protestas que pueda desarrollar sus actividades cotidianas, pudiendo así circular libremente, sin que existan riesgos que pongan en peligro su persona y/o sus bienes.
La sentencia que ahora dicta el STJ ratifica la legitimidad del actuar policial, puesto que resuelve declarar abstracto el caso, lo que significa que no ha encontrado lesión actual que merezca descalificación.
De igual modo la recomendación que hace para el futuro respecto del cumplimiento de las normas de actuación policial sin precisar que en el caso declarado abstracto se hubiera incumplido alguna, es una confirmación de la reglamentación que condiciona la intervención policial y que ha sido enteramente respetada y acatada en la causa declarada abstracta.
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