Negaron la prisión domiciliaria a Librada Romero, esposa de Tito López

La jueza Rocío Alcalá resolvió ayer no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria para Librada Beatriz Romero y confirmó la resolución dictada por el Magistrado de la anterior instancia. Además de recomendar al Magistrado la urgente realización de una nueva Junta Médica integral con los alcances específicados en los considerandos.
Ayer se celebró la audiencia oral y pública en la causa de referencia, al pedido de prisión domiciliaria para Librada Romero en la causa por infracción art. 303 inc. 2 a Asociación Ilícita, Defraudación contra la Administración Pública con la presencia del Fiscal General, Dr. Federico Martín Carniel, asistido por la Dra. María Susana Liwsky, y la Dra. Gabriela Judith Tomljenovic, en representación de Librada Beatriz Romero.
La Defensa de la imputada digitalizó un informe médico de la encausada, el cual fue debidamente agregado al legajo para el conocimiento de las partes. La defensa cuestionó el informe emitido oportunamente por el Cuerpo Médico Forense del Alto Tribunal y manifiesta que esa Defensa desconoce cuál es la especialidad de la Dra. Flavia Vidal -perito del citado Cuerpo- quien realizó el informe de fecha 14/01/2025, por ende, pone en duda el grado de conocimiento certero y científico que posee la misma, a la hora de analizar las patologías que padece Romero. Asimismo, hizo hincapié en inconsistencias que considera contiene dicho informe y señala que, previo a la elaboración del mismo, ni siquiera se entrevistó virtualmente a su defendida.
- Refirió que el Tribunal de origen ha considerado dicho informe como fundamento a la hora de resolver, sin verificar específicamente los requerimientos y necesidades de su asistida. Puntualizó que en fecha 30/01/25, la misma solicitó -a través de un manuscrito dirigido al dr. Mianovich-, una videollamada con el mismo, a fin de poner en su conocimiento ciertas cuestiones que viene padeciendo, lo cual fue contestado a través de un requerimiento al lugar de detención para que sean efectuados los cuidados pertinentes en cumplimiento de la resolución antes dictada.
- Sostiene que se ha logrado el traslado de Romero a un nosocomio local para que sea evaluada por profesionales médicos, siendo internada por un día, lo que surge la historia clínica recientemente acompañada.
- Solicitó se conceda la prisión domiciliaria como único camino posible y hace alusión específica al informe presentado ayer, en el cual el Dr. Lombardo Sosa explicó las patologías que Romero padece y las indicaciones que recomienda.
- Finalmente, entiende que las actuales condiciones de encierro impiden que Romero trate correctamente sus dolencias, y señala normativa que considera aplicable al caso.
El dr Carniel, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que todas las cuestiones vinculadas a la salud de Librada Romero están siendo evaluadas y atendidas por los profesionales de la salud que tienen acabados conocimientos. Entiende que la Dra. Flavia Vidal realizó su informe en base a estudios médicos presentados por la misma Defensa, por lo que su desacreditación como profesional no procede. Sostiene que del informe realizado por la perito surge que, más allá de todas las patologías que Romero presenta, la misma puede ser debidamente atendida en su lugar de detención, siendo obligación del Estado que así sea.
Argumenta que la misma está siendo atendida por profesionales médicos como corresponde, por lo que solicita se mantenga el encierro cautelar de la imputada, con la atención y control médico pertinente, más allá de entender que debe realizarse una Junta Médica con intervención de peritos de parte y del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, a través de la cual pueda llegarse a una conclusión integral de la situación actual de salud de Librada Romero, lo que deberá ordenar el Magistrado de la anterior instancia.
Por lo tanto, no adhiere al planteo, y solicita se mantenga la detención de Romero dada la fecha reciente de los informes médicos obrantes en el legajo. Insiste en la realización de la Junta Médica con la participación de todas las partes, tal como se efectuó en anteriores oportunidades en el marco de similares situaciones de salud. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver las cuestiones sometidas a decisión de esta Alzada.
Tras el análisis de las constancias del presente expediente, esto es el Legajo de Salud, el informe del Cuerpo Médico Forense, la historia clínica y el informe del Dr. Lombardo Sosa recientemente agredado, evaluamos que, a pesar de las patologías que padece Librada Beatríz Romero, la misma se encuentra debidamente atendida, con exámenes médicos periódicos y recientes, lo que -de momento- no obstruyen la posibilidad de que la misma permanezca detenida.
En tal sentido, del Informe expedido por el Cuerpo Médico de la CSJN surge que: “las patologías que presenta no constituirían un impedimento para que permanezca detenida en un establecimiento carcelario, brindándole los tratamientos y controles que requiera, salvo pruebas médicas en contrario”. En este marco, a consideración de este Tribunal, de momento no se encuentran acreditadas las circunstancias que permiten la concesión del beneficio impetrado pues se ha verificado que se le ha brindado a la encartada la atención médica adecuada a sus dolencias.
Por lo demás, el pronunciamiento resulta ajustado Por lo demás, a derecho en tanto deniega la prisión domiciliaria peticionada con sustento en la “…intervención al Cuerpo Médico Forense para que sus integrantes intervengan en calidad de peritos de oficio para dictaminar sobre el estado actual de salud del [causante) no escapa a la consideración de este Tribunal que se encuentran digitalizadas evaluaciones médicas e historia clínica de fecha 12/02/2025, las que no presentan una situación de gravedad que permita mutar lo concluido por la perito del Cuerpo Médico.
Alcalá formuló al Magistrado una recomendación para que se realice una Junta Médica integral, con la actuación de todas las partes, conforme lo requerido por el Fiscal General, a efectos de una evaluación integral y actual de la situación de salud de Librada Romero.